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Aparatos de aire acondicionado en la fachada

Aparatos de aire acondicionado en la fachada

Aparatos de aire acondicionado en la fachada

La instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada de un edificio está sujeta a ciertas restricciones en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), debido a que afecta a elementos comunes como la estructura y la estética del edificio. Por lo tanto, se requiere la autorización de la comunidad de propietarios para llevar a cabo esta instalación.

¿Por Qué se Necesita Autorización para Instalar Aire Acondicionado en la Fachada?

Aparatos de aire acondicionado en la fachadaEl artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe a los propietarios realizar cualquier alteración en los elementos comunes del edificio que pueda afectar a la estructura, configuración o estado exterior del mismo. Esto incluye la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, que podría modificar la estética o la integridad del edificio.

¿En Qué Casos No Se Necesita Autorización para Instalar Aire Acondicionado?

En algunos casos, la instalación de un aparato de aire acondicionado no requiere autorización de la comunidad de propietarios. Esto ocurrirá en los siguientes casos:

  • Cuando no afecta a los elementos comunes: Si el aparato se instala dentro del piso del propietario y no interviene en ningún elemento común, no se requiere autorización.
    Ejemplo: Si el aparato se coloca dentro del hogar sin perforar la fachada ni intervenir en los elementos comunes.
  • Cuando se contempla en los acuerdos de la comunidad: Si la Junta de propietarios ha aprobado previamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en una zona específica, como la azotea o la terraza común, no será necesario pedir permiso para colocar el aparato en ese lugar. Ejemplo: Si en los estatutos o acuerdos previos se ha determinado que los aparatos deben ir en la azotea, los propietarios deben cumplir con esa decisión y no pueden instalar los aparatos en la fachada.

¿Qué Número de Votos Se Requiere para Aprobar la Instalación?

Cuando la comunidad no tiene normas establecidas sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado o no se ha acordado previamente dónde pueden colocarse, el propietario deberá solicitar autorización previa a la comunidad.

En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10.3 b) establece que para aprobar la instalación en la fachada, se requiere el voto favorable de 3/5 del total de propietarios, que a su vez representen el 3/5 de las cuotas de participación.

¿Existen Casos de Unanimidad?

Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen sentencias que exigen la unanimidad de todos los propietarios para aprobar la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, ya que se considera que esta instalación supone la utilización exclusiva de un elemento común (la fachada) o una modificación estética del edificio.

Conclusión

En resumen, la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada requiere la autorización de la comunidad de propietarios, a menos que se haya previsto lo contrario en los acuerdos previos o estatutos de la comunidad. Por lo tanto, es esencial asegurarse de contar con el voto favorable de los propietarios en los casos que así lo requieran.

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